Estatutos
Artículo 1.-
El Club Senderismo de Valencia, con CIF G98615032 es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene como fin exclusivo la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado
Artículo 2.-
El Club Senderismo de Valencia se constituye al amparo de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, y se regirá por esta ley, por el Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubes y Federaciones Deportivas, en lo que sea de aplicación, y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y estatal que estén vigentes y resulten aplicables; asimismo, se regirá por los presentes estatutos y por los reglamentos y disposiciones de la federación o federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana a las que se adscriba, y, en su defecto, por los de las federaciones españolas, así como por los reglamentos de régimen interior u otros que pueda aprobar la asamblea general.
El club acata y reconoce los estatutos y reglamentos de la federación o federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana a las que se adscribe y, en su defecto, los de la federación o federaciones españolas correspondientes.
Artículo 6.-
El ámbito territorial de actuación es autonómico, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior si así se acordara, así como de actuar fuera de este ámbito territorial en competiciones deportivas.
Artículo 9.- Clases de socios y socias
El club se compondrá de las siguientes clases de socios y socias: de número, de honor, deportivos y constituyentes:
a) Son socios y socias de número todas las personas mayores de edad que previa solicitud sean admitidas y satisfagan la cuota social establecida.
b) Son socios y socias de honor aquellas personas a quienes la asamblea general del club conceda esta distinción, y tendrán un lugar de preferencia en los actos oficiales de la entidad.
c) Son socios constituyentes aquellos que se inscribieron en la asamblea fundacional. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios de número.
d)Son socios y socias deportivos las personas menores de 25 años, que por sus méritos deportivos sean reconocidas como tales por la asamblea general o por la junta directiva del club. Pagarán las cuotas que a tal fin se establezcan, tendrán derecho al uso de las instalaciones sociales y una vez cumplidos los 25 años de edad pasarán automáticamente a ser socios y socias de número.
Los socios y socias de número gozarán de la plenitud de derecho que les confieren los presentes estatutos, siendo todos ellos y ellas miembros integrantes de la asamblea general.
Artículo 10.- Derechos y obligaciones de los socios y socias
1.Los socios y socias de número y los constituyentes tendrán los siguientes derechos:
a)A participar en el cumplimiento de los fines específicos del club.
b)A exigir que la actuación del club se ajuste a lo dispuesto en la Ley del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, a sus normas de desarrollo y a las demás normas autonómicas o estatales que estén vigentes y resulten aplicables en materia deportiva y a lo dispuesto en los presentes estatutos.
c) A separarse libremente del club.
d) A conocer sus actividades y examinar su documentación.
e) A exponer libremente sus opiniones en el ámbito del club.
f) A que puedan elegir y ser elegidos para los órganos de gobierno y representación, siempre que tengan 18 años y plena capacidad de obrar.
g) A que se les informe acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h) A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación del club que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.
i) A que se les oiga con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos o ellas, y a que se les informe de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
2. Son obligaciones de los socios y socias de número y de los constituyentes:
a) Abonar las cuotas que exija la junta directiva, previamente aprobadas por la asamblea general.
b) Contribuir al sostenimiento del club, así como a la promoción, difusión y práctica de las modalidades deportivas que se practiquen en el club.
c) Acatar todas las disposiciones que dicten la asamblea general o la junta directiva para el buen gobierno del club.
d) Colaborar en la gestión y administración si fuese elegido para ello.
e) Colaborar en la organización de las actividades del club en los términos acordados en las normas de funcionamiento del mismo
f) Y todas las demás obligaciones que se desprendan de lo que disponen los presentes estatutos y de las normas de funcionamiento, así como de las disposiciones dictadas por la junta directiva.
Artículo 13.-
Para la admisión como socio o socia será necesario:
a) Reunir las condiciones señaladas para ello.
b) Solicitarlo por escrito a la junta directiva.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
Artículo 14.-
La condición de socio o socia se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.
c) Por acuerdo de la junta directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa incoación de expediente sancionador y con audiencia de la persona interesada; acuerdo que habrá de ser ratificado en la primera asamblea general que se celebre.
Artículo 50.- Régimen disciplinario
1. A los efectos disciplinarios en relación con los asociados será de aplicación directa, en tanto y cuanto la asamblea general no haya aprobado un reglamento específico, lo dispuesto en la Ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.
2. En todo caso, para imponer cualquier sanción será preceptiva la instrucción de un expediente disciplinario con audiencia de la persona interesada.
Artículo 54.- Actividades
Para lograr sus fines, el club desarrollará las siguientes actividades teniendo en cuenta el respeto por el medio ambiente:
1. Actividad principal:
a. Excursionismo a pie (senderismo, montañismo, alpinismo,. . .) por todo tipo de caminos y senderos).
2. Actividades complementarias:
a. Actividades de educación y sensibilización ambiental (talleres y juegos ambientales, voluntariado, itinerarios interpretativos,. . .)
b. Acampada
c. Otras actividades físicas en la naturaleza (orientación, piragüismo, etc)
d. Actividades formativas y culturales relacionadas con la actividad principal y el medio ambiente
Régimen disciplinario
1- Potestad Disciplinaria. La Junta Directiva del club, elegida en Asamblea General, será la encargada de ejercer la potestad disciplinaria sobre tod@s l@s soci@s y las personas que participan de las actividades del club y/o formen parte de su estructura orgánica.
2- Faltas. Se considerarán como faltas o infracciones las acciones u omisiones que contravengan las normas recogidas en los Estatutos, en el Reglamento Interno y en el resto de la legislación vigente que sea de aplicación, y se clasificarán en leves, graves y muy graves.
3- Tendrán carácter de leves las faltas que contravengan las normas relativas al desarrollo de las actividades, recogidas en el Reglamento Interno; siempre y cuando no tengan la consideración de graves o muy graves. Así mismo se consideran leves los impagos de la cuota social en la cuantía y plazo que establezca la Asamblea General.
4- Se considerarán como faltas graves:
1. La reiteración, en tres ocasiones o más, de cualquier falta leve, durante un período de seis meses.
2. Las faltas de respeto o muestras de trato denigrante sobre cualquiera de los integrantes del club o participantes de las actividades.
3. Cualquier comportamiento llevado a cabo durante el desarrollo de las actividades del club, que se pueda considerar indecoroso o inadecuado para la imagen del mismo o de sus patrocinadores y colaboradores.
4. El impago de las cuota social, en la cuantía y plazo que establezca la Asamblea General .
5- Se considerarán como faltas muy graves:
1. La reiteración, en dos ocasiones o más, de cualquier falta grave durante un período de doce meses.
2. Cualquier conducta lesiva o delictiva contra el patrimonio del club o la integridad física de cualquiera de sus miembros.
3. El impago de las cuotas, en la cuantía y plazo que establezca la Asamblea General durante dos años.
Se establecen las siguientes sanciones para cada tipo de falta, que serán aplicadas por la Junta Directiva, según las faltas:
1. Faltas leves: la exclusión de la actividad en cuyo transcurso se cometa la infracción. Además de hacerle llegar al afectado una recomendación de cambio de comportamiento.
2. Faltas graves: la expulsión temporal del club durante el período de tiempo que estime la Junta Directiva, que, en ningún caso, será superior a seis meses.
3. Faltas muy graves: la expulsión temporal del club en un periodo de seis meses a un año o bien la expulsión definitiva del club. Esta última posibilidad habría que ratificarla en una Asamblea General.
6- Procedimiento disciplinario.
A.- Cualquier soci@ del club que considere que cualquier otro compañer@ comete una infracción podrá comunicarlo verbal o por escrito al presidente del club y este lo llevara a la Junta Directiva ordinaria siguiente.
B.- Una vez presentada, la Junta Directiva resolverá si procede sancionar y el tipo de la misma. Se podrá solicitar la comparecencia del propi@ implicad@ y/o testig@s si se considera necesario. C.- Se comunicará al afectad@ bien vía verbal si son faltas leves o por escrito si son faltas graves o muy graves.
7.- Ejecución de sanciones. Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutadas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución. Si el recurso es aceptado se anula la sanción.
Disposición Final
8.- Cada soci@ del club o participante de las actividades se comprometen a cumplir las normas del presente reglamento, así como otras instrucciones que se dicten por parte del coordinador/a o de los monitor@s/guías durante la realización de las caminatas o bien por la Junta Directiva en asuntos referentes al club.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
PREAMBULO
El Club Deportivo Club Senderismo de Valencia, establece pare el buen funcionamiento del mismo y de las actividades que desarrolla las siguientes normas, todas ellas irán encaminadas a velar por nuestra seguridad en el camino y por hacer más amenas, si cabe, el caminar en grupo. Sin unas normas será imposible que el club se consolide como tal y marche bien, si las seguimos caminaremos mejor y más seguros. El presente Reglamento ha sido aprobado en Asamblea General Constitucional el día 15 de Febrero de 2014.
CAPITULO 1 Normas de organización, funcionamiento y participación de las Caminatas
1- Para la puesta en marcha de una caminata se debe de decidir, previamente, en los órganos de decisión del club. Inicialmente dentro del Programa de Actividades del club de cada año, aprobado por la Asamblea General o por las reuniones especificas que se convoquen al respecto. De forma extraordinaria se puede organizar una caminata a decisión de la Junta Directiva. Y en última instancia y de carácter urgente se puede realizar la misma si, al menos, se cuenta con el visto bueno del presidente del club.
2- Una vez que se decide organizar una caminata el club se encuentra en el deber de informar a todos los socios/as de la realización de la misma a través de los medios que se dispongan. Ha de informarse sobre la fecha, ruta, trayecto, peligrosidad, dificultad, duración, horarios, climatología, avituallamiento, equipamiento y coste; de modo que cada quien valore su participación en la misma. También se dispondrá de los medios necesarios para su realización: equipo organizador, trasporte, socorrismo o primeros auxilios, entre otros.
3.- Para participar de las caminatas hay que inscribirse previamente donde la organización lo convenga. La fecha limite será la que por cuestiones de organización sea preceptiva.
4.- A las actividades exclusivas para los socios, sólo tendrán derecho su asistencia los mismos, pudiendo hacer valer su derecho de invitar a un no socio (que deberá costear sus gastos), teniendo en cuanta que en el caso de que por cuestiones de seguridad o de organización las plazas fuesen limitadas se seguirá el orden de inscripción.
5.- En las actividades abiertas al público en general, en el caso de que las plazas fuesen limitadas, los socios tendrían preferencia frente a los no socios, siempre y cuando estos hagan su inscripción en los plazos establecidos.
6- El club se reserva el derecho de modificar o alterar los horarios, el trayecto y demás aspectos de cada caminata. Dichos cambios serán comunicados a los participantes en el momento de salida si no se pudiera hacer con antelación. Y en el supuesto que concurrieran causas mayores se podrá suspender una caminata programada, siempre y cuando, se cuente con la autorización del presidente del club; seguidamente habrá de informarse a todas las personas interesadas.
7- En el caso de que por fuerza mayor el club se vea obligado a suspender una actividad (meteorología adversa, inestabilidad del medio, etc…), los participantes no socios que hayan pagado los costes de su seguro, perderán el importe ya que el seguro se contrata en el momento que se inscriben y no hay posibilidad de anularlo.
8- Cada participante debe manifestar que cuenta con las condiciones físicas y psíquicas establecidas para realizar la actividad. Para ello deberá firmar el consentimiento informado en el momento de inscribirse o de renovar su inscripción como socio, de modo que acepta se conocedor de los riesgos que implica la práctica del senderismo.
9- El club sobre entiende que los socios que han declarado tener en vigor su licencia federativa de la FEMECV se encuentran cubiertos por un seguro de accidente. El club facilitara el acceso a un seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes de carácter obligatorio, tanto a socios como a los no socios que participen en las salidas a la montaña. No obstante, y para garantizar la seguridad de los participantes, estos deberán asegurarse de llevar tanto el equipo como el avituallamiento que la organización ha marcado para esa actividad.
10- La indumentaria de los participantes debe ser apropiada para la actividad (ropa cómoda, de abrigo, chubasquero, chalecos reflectantes para carretera, protección solar y botas de montaña) y cualquier condicionante personal (sanitario,…) será de responsabilidad exclusiva de cada participante y deberá comunicarse a la organización. Si la indumentaria y el equipo de alguno de los participante pueden suponer un riesgo para el mismo en el desarrollo de la actividad, la organización puede vetarle la realización de la misma, con el fin de evitar posibles accidentes.
11- Queda terminantemente prohibido atentar contra el medio y el entorno natural, por lo que no está permitido recolectar plantas, molestar a la fauna, recoger piedras o cualquier elemento natural del paisaje y dejar rastro de nuestra visita. Recordemos que la naturaleza es un bien a disfrutar por todos/as y que tras nosotros vendrán otros visitantes. Los desechos orgánicos (restos de comida, pieles de frutas, etc…), aunque biodegradables son un elemento de contaminación visual, por ello tampoco los dejaremos en el monte, la basura nos la llevamos con nosotros.
12- Se exige respecto por todos/as y cada uno de nuestros/as compañeros/as, especialmente por las personas mayores, menores o que cuentan con alguna dificultad y caminan con el grupo.
13- La hora de salida será puntual, por tanto, la organización no espera y comienza la actividad en los horarios previstos (transporte, inicio de la caminata,…). Así mismo la hora de llegada de la caminata debe ser puntual (en la hora prevista);. Ello, siempre y cuando, no surjan inconvenientes inesperados.
14- La Junta Directiva, o en su defecto, el presidente del club designara para cada caminata una persona coordinadora que será la responsable de la organización de la misma (transporte, cobro de matriculas, designación de la ruta y de los monitores/guías, socorristas, emisoras,…). Así mismo será la persona autorizada para realizar los cambios que se puedan ocasionar durante el trayecto de la misma. La caminata siempre contará con socios como guías de apoyo que hayan realizado la ruta previamente.
15- Durante la caminata se formará un único grupo, que estará tutelado por un monitor/a guía, designado por el coordinador/a de la caminata. Los guías son las personas responsables de cada grupo. Todos los miembros del grupo deben mantener la uniformidad y en ningún caso adelantar al guía y si por algún motivo hay que salirse del camino o surge algún inconveniente se debe comunicar al guía. Además del guía/monitor que irá en cabeza, al final del grupo caminará otro guía/monitor que cerrará la columna, ningún participante puede quedar ni andar por detrás de este. Si el grupo es muy numeroso se intercalarán de modo equidistantes más guía/monitores acompañantes que garantizarán la compactación del grupo. Tenemos que tener en cuenta que serán los responsables de que el grupo llegue completo al final del camino. Recordemos “el guía ayuda al grupo y el grupo ayuda al guía”.
16.- Las paradas y los altos que se realicen a lo largo de la ruta serán decisión de los guías, siendo las paradas de carácter técnico (reajuste de ropa, reagrupación, recuperación), de carácter recreacional (vistas, puntos de interés), y de cuestiones fisiológicas (comida, almuerzo, hidratación, etc…).
17.- El compañero/a del grupo que tenga más problemas en una determinada caminata, pasará a acompañar al guía de cabeza, que marcará el paso más adecuado para terminar la travesía con éxito. Todo el grupo seguirá el ritmo marcado.
18- Según la caminata a realizar se podrá contar con guías temáticos que tendrán como función el trasmitir información de interés sobre los lugares que vamos visitando; pero en todo caso no tendrán responsabilidad sobre la organización de la misma; ya que esta recae sobre el coordinador/a.
19- El club dispondrá de un socorrista que preste el servicio de primeros auxilios en caso necesario. O en su defecto el coordinador/a debe tener previsto contar con un botiquín de primeros auxilios.
20- El club debe procurar que las personas que asuman las funciones de coordinación y monitores/as guías de las caminatas puedan contar con la formación adecuada. Esta formación también estará dirigida a todas las personas que les pueda interesar. Para ello se debe organizar acciones formativas o bien participar de aquellas organizadas por otras entidades: clubes de senderismo, federaciones de la Comunidad Valenciana o Española de montaña, y otras instituciones públicas o privadas.
21.- Los participantes que acudan a las caminatas con mascotas, se comprometen a llevarla en todo momento sujetas, además marcharán en cabeza, acompañando al guía, procurando en todo momento que la actividad de su mascota no incomode o moleste al resto de participantes.
CAPITULO 2 Consulta sobre los libros oficiales del Club
22- Todo socio/a podrá examinar los contenidos de los libros oficiales del club según establece los estatutos del mismo. Estos libros son el de Socios/as, Actas de Asambleas o Juntas Directivas, Contabilidad, Cuentas Anuales y otros libros auxiliares que considere el club necesarios para su funcionamiento. Para su consulta habría que hacer una solicitud por escrito y dirigida al presidente del club. El cual tiene 10 días para satisfacer dicha solicitud.
CAPITULO 3 Régimen disciplinario
23- Potestad Disciplinaria. La Junta Directiva del club, elegida en Asamblea General, será la encargada de ejercer la potestad disciplinaria sobre todos/as los/as socios/as y las personas que participan de las actividades del club y/o formen parte de su estructura orgánica.
24- Faltas. Se considerarán como faltas o infracciones las acciones u omisiones que contravengan las normas recogidas en los Estatutos, en el Reglamento Interno y en el resto de la legislación vigente que sea de aplicación, y se clasificarán en leves, graves y muy graves.
25- Tendrán carácter de leves las faltas que contravengan las normas relativas al desarrollo de las actividades, recogidas en el Reglamento Interno; siempre y cuando no tengan la consideración de graves o muy graves. Así mismo se consideran leves los impagos de la cuota social anual en la cuantía y el periodo que establezca la Asamblea General.
26- Se considerarán como faltas graves: 1. La reiteración, en tres ocasiones o más, de cualquier falta leve, durante un período de seis meses. 2. Las faltas de respeto o muestras de trato denigrante sobre cualquiera de los integrantes del club o participantes de las actividades. 3. Cualquier comportamiento llevado a cabo durante el desarrollo de las actividades del club, que se pueda considerar indecoroso o inadecuado para la imagen del mismo o de sus patrocinadores y colaboradores. 4. El impago de las cuota social, en la cuantía y plazo que establezca la Asamblea General durante seis meses.
27- Se considerarán como faltas muy graves: 1. La reiteración, en dos ocasiones o más, de cualquier falta grave durante un período de doce meses. 2. Cualquier conducta lesiva o delictiva contra el patrimonio del club o la integridad física de cualquiera de sus miembros. 3. El impago de las cuotas, en la cuantía y plazo que establezca la Asamblea General durante un año.
28- Se establecen las siguientes sanciones para cada tipo de falta, que serán aplicadas por la Junta Directiva, según las faltas: 1. Faltas leves: la exclusión de la actividad en cuyo transcurso se cometa la infracción. Además de hacerle llegar al afectado una recomendación de cambio de comportamiento. El no pago de la cuota social impide la posibilidad del socio de participar en las actividades del club hasta su pago.
2. Faltas graves: la expulsión temporal del club durante el período de tiempo que estime la Junta Directiva, que, en ningún caso, será superior a seis meses. 3. Faltas muy graves: la expulsión temporal del club en un periodo de seis meses a un año o bien la expulsión definitiva del club. Esta última posibilidad habría que ratificarla en una Asamblea General.
29- Procedimiento disciplinario. A.- Cualquier socio/a del club que considere que cualquier otro compañero/a comete una infracción podrá comunicarlo verbal o por escrito al presidente del club y este lo llevara a la Junta Directiva ordinaria siguiente. B.- Una vez presentada, la Junta Directiva resolverá si procede sancionar y el tipo de la misma. Se podrá solicitar la comparecencia del propio/a implicado/a y/o testigos/as si se considera necesario. C.- Se comunicará al afectado/a bien vía verbal si son faltas leves o por escrito si son faltas graves o muy graves.
30- Ejecución de sanciones. Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutadas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución. Si el recurso es aceptado se anula la sanción.
Disposición Final
31- Cada socio/a del club o participante de las actividades se comprometen a cumplir las normas del presente reglamento, así como otras instrucciones que se dicten por parte del coordinador/a o de los monitores/as guías durante la realización de las caminatas o bien por la Junta Directiva en asuntos referentes al club.